La Ley Orgánica 3/2020 de Educación, que modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, establece en la Disposición final quinta, su calendario de implantación:
“1. A la entrada en vigor de esta Ley se aplicarán las modificaciones relativas a:
a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
b) La autonomía de los centros docentes.
c) La selección del director o directora en los centros públicos.
d) La admisión de alumnos.
Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse.
2. Al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de esta Ley se implantarán:
a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.
d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.”
El RD 984/2021, de 16/11/21 (BOE, 17/11/21), en su Preámbulo, se justifica afirmando que “Procede pues, en tanto que no se publiquen los reales decretos que desarrollen estos aspectos, regular la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.”
La publicación de los diferentes reales decretos (y para nuestro objeto, en particular el RD 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria) han derogado el 984/2021. Pero tras su aparición, las comunidades autónomas elaboraron diferentes regulaciones para adaptarse… y adaptarla. El objeto de estas notas es reflejar cómo se ha hecho en algunas de ellas. Podemos comprobar la existencia de dos vías de adaptación: la que intenta primar la decisión colegiada y la integración frente a la que insiste en la diferenciación y en el uso de las materias en los procedimientos de promoción y titulación. Recordaremos la normativa básica y citaremos lo que nos parece más relevante en esas adaptaciones regionales en torno al carácter de la evaluación, la promoción y la titulación en Educación Secundaria Obligatoria.
El RD 984/2021 establece:
Artículo 10. Evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.
[En el mismo sentido, RD 217/2022, 15.1]
Artículo 11. Promoción.
1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.
2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
[En el mismo sentido, RD 217/2022, 16.1 y 2]
Artículo 16. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de este real decreto.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna.
[En el mismo sentido, RD 217/2022, 17.1 y 2]
Aragón
En Aragón, se publica el 29 de abril, en el Boletín Oficial, la Orden ECD/518/2022, de 22 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6. Promoción.
1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada, por el equipo docente durante la sesión de evaluación final, atendiendo al logro de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias clave y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.
2. El alumnado promocionará de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias que, en su caso, pudieran no haber superado, les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
3. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
4. Cuando no se cumplan las condiciones de promoción descritas en el apartado 3, el equipo docente decidirá sobre la conveniencia de la promoción o permanencia en el mismo curso del alumnado. Esta decisión se adoptará tras la deliberación de todos los miembros del equipo docente hasta alcanzar un consenso unánime.
En caso de no alcanzarse consenso unánime, la decisión de promoción al curso siguiente del alumnado que no cumpla las condiciones del apartado 3, se tomará si, al menos, dos tercios de los miembros del equipo docente consideran que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2.
5. Los centros educativos establecerán en su Proyecto Curricular de Etapa líneas generales para guiar la actuación de los equipos docentes en la toma de decisiones sobre la promoción del alumnado teniendo en cuenta lo dispuesto en esta Orden. Además de otras establecidas por los centros educativos, estas líneas incluirán:
a) Consideraciones relativas a la obtención de calificaciones especialmente bajas en la evaluación final de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido calificación negativa.
b) La evolución, motivación y el esfuerzo demostrado por el alumno o alumna a lo largo del curso.
c) La cantidad de materias o ámbitos con evaluación negativa.
d) La continuidad en cursos superiores de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido evaluación negativa.
e) Condiciones socioafectivas o sanitarias particulares del alumnado durante el curso.
6. Cuando los equipos docentes decidan la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en más de dos materias, deberán justificar la superación de los objetivos y el adecuado grado de adquisición de las competencias clave a las que se refiere el apartado 1. Dicha justificación quedará reflejada en el acta de evaluación final ordinaria. Además, deberá establecerse un plan de refuerzo personalizado en los términos descritos en el apartado 8.
Artículo 10. Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Los alumnos y las alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan obtenido calificación positiva en todas las materias o ámbitos o tengan evaluación negativa en 1 o 2 materias obtendrán el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Excepcionalmente, podrá obtener el título el alumnado que no cumpla la condición anterior y que, a juicio del equipo docente, haya adquirido las competencias establecidas y superado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden para la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
3. Cuando el alumnado no cumpla las condiciones de titulación establecidas en el apartado 1, el equipo decidirá colegiadamente sobre su titulación según lo recogido en el apartado 2. Las decisiones a este respecto se adoptarán tras la deliberación de todos los miembros del equipo docente hasta alcanzar un consenso unánime.
La decisión de no titulación debe haber venido precedida de la aplicación de medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna y supondrá la permanencia en el mismo curso, sin perjuicio de los establecido en el artículo 7.2 de esta Orden sobre el límite máximo de veces que se puede permanecer en un mismo curso y sobre la permanencia extraordinaria en el último curso de la etapa.
En caso de no alcanzarse consenso unánime, la decisión de titulación se tomará si, al menos, dos tercios de los miembros del equipo docente consideran que el alumno o la alumna cumple las condiciones establecidas en el apartado 2 y que esta es la medida más adecuada para favorecer su posterior desarrollo personal y académico.
4. Los centros educativos establecerán en su Proyecto Curricular de Etapa líneas generales para guiar la actuación de los equipos docentes en la toma de decisiones sobre la titulación del alumnado de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden. Además de otras establecidas por los centros educativos, estas líneas incluirán:
a) Consideraciones relativas a la obtención de calificaciones especialmente bajas en la evaluación final de las materias o ámbitos en los que se ha obtenido evaluación negativa.
b) La evolución, motivación y el esfuerzo demostrado por el alumno o alumna a lo largo del curso.
c) La cantidad de materias o ámbitos con evaluación negativa.
d) Condiciones socioafectivas o sanitarias particulares del alumnado durante el curso.
5. Cuando los equipos docentes decidan la titulación de un alumno o alumna con lo dispuesto en el apartado 2 deberán justificar el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias clave de la etapa. Dicha justificación quedará reflejada en el acta de evaluación final ordinaria.
Galicia
En Galicia se publica (Diario Oficial de Galicia, 11 de febrero) la Orden de 25 de enero de 2022 por la que se actualiza la normativa de evaluación en las enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el sistema educativo de Galicia.
Cap. III. ESO
Evaluación: 7.6. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora y deberán tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de modo diferenciado la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación y, en su caso, los estándares de aprendizaje de cada una de ellas.
(8) Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de la alumna o del alumno, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre su promoción. La decisión será adoptada de manera colegiada, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso de la alumna o del alumno, y teniendo en cuenta los criterios de promoción.
2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, alcanzará la promoción de un curso a otro el alumnado que haya superado las materias o los ámbitos cursados o tenga evaluación negativa en una o dos materias, considerándose para el cómputo las materias no superadas del propio curso y las de cursos anteriores. Además de en los casos anteriores, el equipo docente podrá decidir la promoción de una alumna o de un alumno, siempre que se cumplan también todas las condiciones siguientes:
a) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias en las que esté matriculada o matriculado en ese año académico sea igual o superior a cinco.
b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permite seguir con éxito el curso siguiente.
c) Que el equipo docente estime que tiene expectativas favorables de recuperación.
d) Que el equipo docente estime que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
Artículo 10. Título de graduado en educación secundaria obligatoria
1. Al finalizar el cuarto curso de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de la alumna o del alumno, en la sesión de evaluación final, decidirá sobre su titulación. La decisión será adoptada de manera colegiada, atendiendo a la adquisición de las competencias establecidas y a la consecución de los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.2 de esta orden, y teniendo en cuenta los criterios de titulación.
2. A efectos de lo dispuesto en el punto anterior, obtendrá el título de graduado en educación secundaria obligatoria el alumnado que supere todas las materias o ámbitos cursados. Además de en el caso anterior, el equipo docente podrá decidir la obtención del título por parte de una alumna o de un alumno, siempre que se cumplan también todas las condiciones siguientes:
a) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias en que esté matriculada o matriculado en ese año académico sea igual o superior a cinco.
b) Que a juicio del equipo docente la alumna o el alumno haya adquirido las competencias establecidas.
c) Que a juicio del equipo docente la alumna o el alumno haya alcanzado los objetivos de la etapa.
Extremadura
En Extremadura se publica (Diario Oficial de Extremadura, 23 de febrero) el Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Art. 10. Promoción.
2. Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los centros podrán elaborar dentro de sus Proyectos Educativos rúbricas de consecución de objetivos y competencias. Promocionarán quienes hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. La decisión de la promoción para aquellos alumnos o alumnas con más de dos materias suspensas deberá ser tomada por una mayoría cualificada de dos tercios del equipo docente.
Artículo 15. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3 de este decreto.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por una mayoría cualificada de dos tercios del profesorado del alumno o la alumna. Para una mayor claridad en la toma de decisiones, los centros podrán elaborar dentro de sus Proyectos Educativos rúbricas de consecución de objetivos y competencias.
Madrid
En Madrid, se publica el 24 de noviembre la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
5ª. 7. Las decisiones de promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno, habrán de adoptarse por mayoría cualificada de dos tercios, previa deliberación del equipo docente del alumno, de la que se dejará constancia en acta. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptará el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente del alumno.
Sexta. Promoción
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias.
2. Asimismo, los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción será beneficiosa para su evolución académica.
5. Para facilitar la toma de decisiones sobre la promoción de los alumnos por parte de los equipos docentes, estos podrán tomar en consideración que un alumno repetirá curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias. Asimismo, con idéntica finalidad, de forma excepcional, podrán decidir la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.
Duodécima. Titulación
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que, al terminar la etapa hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la misma, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción segunda.2.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno, conforme a lo establecido en la instrucción quinta. En todo caso, titularán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados.
3. Para facilitar la toma de decisiones por parte de los equipos docentes sobre la titulación, estos podrán considerar que los alumnos han adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa y, consecuentemente podrán titular, cuando hayan obtenido una evaluación negativa en un máximo de dos materias, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
País Vasco
El 19 de enero de 2022 se publican las Instrucciones de la Viceconsejera de Educación por la que se regula para el curso 2021-2022 la evaluación, promoción y titulación del alumnado en la Educación Básica y Bachillerato en la CAPV
ESO. Anexo II. Promoción del alumnado
El equipo docente, coordinado por el profesor tutor o profesora tutora, decidirá de forma colegiada sobre la promoción de cada alumno y de cada alumna al curso siguiente, atendiendo al grado de logro de los objetivos de la etapa, al nivel de desarrollo de las competencias básicas alcanzado y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o la alumna.
Promocionarán al siguiente curso los alumnos y las alumnas que hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias, en cuyo caso, se establecerán los correspondientes planes individualizados de refuerzo.
Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas a la hora de computar el número de materias pendientes. Las materias propias de cada centro no serán computables a efectos de promoción en la Educación Secundaria Obligatoria.
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos y alumnas que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, a juicio del equipo docente, hayan alcanzado los objetivos de la etapa y adquirido el nivel de desarrollo competencial correspondiente.
También podrán obtener el título quienes, tras haber cursado un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento en la modalidad de diversificación curricular, a juicio del equipo docente, hayan alcanzado los objetivos de la etapa y adquirido el nivel de desarrollo competencial correspondiente.
Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado del alumno o la alumna.
Murcia
En Murcia se publica la Resolución de 15 de diciembre de 2021 por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la educación primaria, la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional, así como en las enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y bachiller.
ESO. Decimocuarta. Promoción.
1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas, de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno. Dichas decisiones se adoptarán por mayoría cualificada de tres cuartos, previa deliberación del equipo docente, de la que se dejará constancia en acta.
2. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias. Asimismo, podrán promocionar de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.
3. Para facilitar la toma de decisiones sobre la promoción de los alumnos por parte de los equipos docentes, estos podrán tomar en consideración que, atendiendo a la naturaleza de las materias no superadas y a las expectativas de recuperación, un alumno permanezca en el mismo curso cuando tenga evaluación negativa en tres o más materias, si bien podrán considerar la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a. Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua castellana y Literatura y Matemáticas.
b. Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.
Decimonovena. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción décima, apartado 2, de estas instrucciones.
2. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno. Dichas decisiones se adoptarán por mayoría cualificada de tres cuartos, previa deliberación del equipo docente, de la que se dejará constancia en el acta. En todo caso, titularán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados.
3. Para facilitar la toma de decisiones por parte de los equipos docentes sobre la titulación, estos podrán considerar que los alumnos han adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa y, consecuentemente podrán titular, cuando hayan obtenido una evaluación negativa en un máximo de dos materias, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
Navarra
En Navarra se publican, el 10 de febrero de 2022 y con autoría de Servicio de Inspección Educativa, las Instrucciones por las que se regulan, para el curso 2021-22, la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, promoción y titulación en la eso y bachillerato, en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.
Su estructura: articulado del RD 984/2021 por etapas y explicación: “Principales novedades en la etapa de…. y otras observaciones de carácter prescriptivo”.
Respecto a la promoción y titulación prescriben:
“1- A efectos de lo establecido en el articulado del Real Decreto 984/2021, deberá tenerse en cuenta que el equipo docente estará constituido por el profesorado que imparte clase al alumno o alumna.
2- El profesor o profesora encargado de cada materia será quien decida la calificación de la misma.
4- El alumnado que haya superado todas las materias o tenga evaluación negativa en una o dos promocionará de manera automática, teniendo en cuenta, en el caso de los ámbitos, el número de materias por las que estos estuvieran conformados. A estos efectos, las materias con la misma denominación computarán de forma independiente, una por cada curso.
5- Asimismo, el alumnado también podrá promocionar de curso, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias con calificación negativa, siempre y cuando el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno a alumna, considere que la naturaleza de las materias no superadas le permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. A estos efectos, las materias con la misma denominación computarán de forma independiente, una por cada curso.”
Baleares
En Baleares, en el Boletín Oficial de las Islas se publica, el 20 de noviembre de 2021, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 18 de noviembre de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears para el curso 2021-2022.
6. Toma de decisiones en las sesiones de evaluación
6.1. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación.
6.2. En cada sesión de evaluación la calificación de cada materia es competencia del profesor titular.
6.3. Las decisiones se deben tomar por consenso. En el supuesto de que no haya consenso, se deben adoptar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, solo tienen derecho de voto los profesores titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas a este alumno.
9. Promoción
9.1. Los centros educativos deben establecer unos criterios de promoción en la concreción curricular del centro. Estos criterios se deben fundamentar en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por encima de los objetivos de evaluación específicos de cada materia. Se debe tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios.
La repetición se considera una medida de carácter excepcional y está condicionada a las posibilidades que esta sea realmente provechosa para el alumno. Se adoptará de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del alumno, globalmente considerada, sin que únicamente sean la causa las materias no superadas. El número de materias no superadas no será una limitación para la promoción de los alumnos.
9.2. En todo caso, deben promocionar los alumnos que hayan superado todas las materias o ámbitos o que tengan evaluación negativa en una o dos materias. Los ámbitos del PMAR se deben contabilizar de la forma descrita en el apartado 15 de estas instrucciones. Esto mismo es de aplicación para los posibles agrupamientos de materias por ámbitos en primero de ESO.
12. Titulación
12.1 Los alumnos que, al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan logrado los objetivos de esta etapa y hayan desarrollado las competencias correspondientes obtendrán el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. En caso contrario, y de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 34/2015, obtendrán un certificado oficial.
12.2 Los centros educativos deben establecer unos criterios de titulación en la concreción curricular del centro. Estos criterios se deben fundamentar en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por encima de los objetivos de evaluación específicos de cada materia. Se deben tener especialmente en cuenta la madurez del alumno y las posibilidades de continuar sus estudios. El número de materias no superadas no será una limitación para la titulación de los alumnos. Por lo tanto, este número no puede ser un criterio determinante para la no titulación.
12.3 La decisión de la titulación debe garantizar la adquisición de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias de tal manera que permitan al alumno continuar su itinerario académico y la debe tomar el equipo docente correspondiente, de acuerdo con lo establecido al apartado 6.3 de estas instrucciones y con los criterios establecidos por el centro.
12.4. La decisión sobre la titulación de un alumno debe tomarse en la evaluación final por acuerdo del equipo docente. La decisión de no titulación de un alumno debe constar, de forma motivada, en el acta de desarrollo de la sesión de evaluación, de acuerdo con los criterios de titulación de la concreción curricular del centro.
12.5 Aunque no sea un criterio determinante para la titulación, el número de materias o ámbitos no superados se debe contabilizar de acuerdo con el punto 9.2.
Andalucía
Para acabar, en Andalucía se publican las Instrucciones de 16 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen directrices sobre determinados aspectos de la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como en la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de Andalucía para el curso 2021/2022.
4ª.2. No existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias o ámbitos y el desarrollo de ciertas competencias… Las decisiones relativas a la promoción serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. Para la adopción de esta decisión se tendrá en cuenta que, tras la aplicación de medidas de refuerzo educativo y apoyos necesarios durante el curso dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias, el alumno o alumna haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas
4ª.4. Promocionará de curso el alumnado que haya superado las materias o ámbitos cursados o tenga evaluación negativa en una o dos materias. Cuando la evaluación negativa sea en tres o más materias, promocionará cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas permite al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En este sentido, el equipo docente tendrá en consideración:
a) Que las materias no superadas no sean más de dos troncales y
b) Que el resto de las materias no superadas no supongan más del 50% de la carga horaria total de las materias en las que el alumnado esté matriculado.
5ª.2. Las decisiones relativas a la titulación serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. En este sentido, se considera que el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes tienen como indicador fundamental y garantía de su consecución la superación de cada materia. En cualquier caso se tendrá en cuenta que, tras la aplicación de medidas de refuerzo educativo y apoyos necesarios durante el curso dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles, el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en las materias no superadas.
5ª.3. Para la determinación de la consecución de los objetivos y competencias de la etapa que permitan la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se tendrá en consideración:
a) Que el alumnado haya superado todas las materias o ámbitos cursados.
b) Y, en otro caso, que el alumnado haya superado al menos el 60% de las materias troncales y el 65% de la carga horaria de las materias en las que esté matriculado.
15ª.1. En la adopción de decisiones colegiadas del equipo docente relativas a la promoción y titulación del alumnado con materias no superadas éstas se aprobarán por consenso. En los casos en los que esta situación no se produjese los acuerdos serán adoptados por mayoría cualificada de dos tercios de los componentes del equipo docente.
Algunas conclusiones
Es evidente la existencia de diferentes respuestas en las diferentes comunidades: decretos, órdenes, resoluciones, instrucciones…
Como dijimos al principio, nos encontramos con dos líneas de desarrollo:
Aquellas comunidades que, siguiendo la literalidad del real decreto, insiste en la evaluación integrada. Hemos visto que en Baleares, “Estos criterios -de promoción- se deben fundamentar en la progresión del alumno y en la consecución de los objetivos generales de la etapa y el desarrollo de las competencias clave por encima de los objetivos de evaluación específicos de cada materia”, por lo que, en el caso de la titulación, “la decisión de no titulación de un alumno debe constar, de forma motivada, en el acta de desarrollo de la sesión de evaluación, de acuerdo con los criterios de titulación de la concreción curricular del centro”. Curiosamente, en Aragón, “Cuando los equipos docentes decidan la titulación de un alumno o alumna con lo dispuesto en el apartado 2 -alumnado que tenga evaluación negativa en más de dos materias- deberán justificar el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias clave de la etapa. Dicha justificación quedará reflejada en el acta de evaluación final ordinaria.”
Las que privilegian el valor y peso de las materias desde la perspectiva de orientaciones para la toma de decisiones: “podrán tomar en cuenta…”, “para facilitar la toma de decisiones…”. Y desde esta perspectiva se aprestan a establecer criterios relativos a los tipos de materias. Madrid: “Asimismo, con idéntica finalidad, de forma excepcional, podrán decidir la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.” O a su peso, Andalucía, en el total de materias que cursa el alumno: “a) Que las materias no superadas no sean más de dos troncales y b) Que el resto de las materias no superadas no supongan más del 50% de la carga horaria total de las materias en las que el alumnado esté matriculado.”
Con lo que se sigue profundizando en el escenario de provisionalidad y falta de acuerdo y que anuncia, inevitablemente, que volveremos a empezar.
