Ideas para profesionalizar la función directiva

  1. ¿Qué es FEDADI? Un poco de historia
  2. Historia de un documento
  3. Ideas claves
  4. La dirección en la Ley Orgánica de Educación: ¿dónde estamos?
  1. ¿Qué es FEDADI? Un poco de historia

La Federación de Asociaciones de Directivos de Centros Educativos Públicos -FEDADI- integra a asociaciones de directores o de directivos de diferentes comunidades autónomas de España. Así, pertenecen a la Federación las siguientes asociaciones:

●     Asociación de Directores de Instituto de Euskadi -BIHE-

●     Asociación de Directores de Instituto del País Valenciano -ADIES-P.V.-

●     Asociación de Directores de Instituto de la Región de Murcia -ADES-

●     Asociación de Directores de Instituto de la Comunidad de Madrid -ADIMAD-

●     Asociación de Directores de Instituto de Navarra -ADI-

●     Asociación de Directores de Instituto de Andalucía -ADIÁN-

●     Asociación de Directores de Enseñanza Secundaria de Mallorca -ADESMA-

●     Asociación de Directores de Enseñanza Secundaria de Menorca -ADESME-

●     Asociación de Directores de Enseñanza Secundaria de Ibiza -ADESPI-

●     Asociación de Directivos de Instituto de Galicia -ADIGGA-

●     Asociación de Directores de Aragón -ADIARAGÓN-

●     Asociación de Directivos del Principado de Asturias -ADESPAS-

●     Asociación de Directores de Castilla y León -ADICALE-

●     Asociación de Directores de Extremadura -ADICEX-

●     Asociación de Directores de Canarias -ADESCAN-

●     Asociación de Directores de Cantabria -ADIESCAN-

●     Asociación de Directores de La Rioja -ADIR-

●     Colabora con Fedadi ADIES CLM (Castilla la Mancha)

FEDADI nació en Murcia, en mayo de 2005 tras cinco años de funcionamiento de lo que se denominó “Comisión Permanente Estatal de Directores de I.E.S”.

El primer comunicado de esta Comisión Permanente es del 7 de julio de 2000 y en él explica el sentido de su existencia: “nace para dar respuesta a la necesidad unánimemente sentida de aunar esfuerzos, intercambiar experiencias y proponer soluciones a los problemas que la educación tiene planteados en nuestro país en una etapa tan crucial para la misma como es la Secundaria. No es un movimiento político, ni pretende asumir funciones que corresponden a los representantes sindicales. Como profesionales de la educación y Directores de centros públicos queremos asumir nuestra responsabilidad y ofrecer a las autoridades educativas y a la sociedad lo más valioso que tenemos: nuestro conocimiento privilegiado de la realidad de los Centros”.

En el segundo comunicado (noviembre de 2000) se enumeran las comunidades que participaron:  Andalucía, Baleares, Comunidad Valenciana, Madrid, La Rioja, Castilla-León, Cantabria, Navarra, Asturias, Aragón y Castilla-La Mancha.

Desde entonces, hasta noviembre de 2021, se han celebrado 41 congresos, cada uno de los cuales ha concluido con un comunicado (accesibles en su web: www.fedadi.org).

En la actualidad, la Junta Directiva la componen los siguientes cargos y personas:

Presidente: Antonio González Picornell (ADIES-País Valenciá), Vicepresidente: Jaume Bonet Florit (ADESME-Menorca), Secretaria: Mª Soledad Louro Lestón (ADDIGA-Galicia), Vicesecretaria: Mª José de Jódar Beteta (ADES-Región de Murcia), Tesorera: Pilar de los Ríos Murillo (ADIMAD-Madrid).

Es presidente honorario José Antonio Martínez Sánchez, alma de la Federación y persona de referencia desde los años en los que nació como Comisión Permanente. José Antonio Martínez pertenece al Consejo Escolar del Estado y fue galardonado en 2011 con la Orden de Alfonso X el Sabio (Encomienda).

En sus Estatutos (actualizados por última vez en mayo de 2013) se concretan, tras años de trabajos en los que se va configurando la federación, sus fines:

●         Representar al conjunto de sus asociados donde corresponda, sin perjuicio de que cada Asociación ejerza su propia representación. 

●         Establecer intercambios de opiniones y experiencias entre los directivos de centros educativos públicos. 

●         Someter a debate y estudio las diferentes cuestiones que en cada momento sean de interés mayoritario. 

●         Promover iniciativas de mejora, actualización y consideración de la función directiva

●         Promover la mejora continua de la calidad de la enseñanza. 

●         Defender y desarrollar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos. 

●         Contribuir a la profesionalización y prestigio de la función directiva. 

●         Promover la formación del profesorado en los temas relativos a la organización y la gestión de los centros educativos, para el correcto ejercicio del liderazgo educativo 

●         Defender la Escuela Pública como garantía de cohesión social y de igualdad de oportunidades.

En una dinámica de trabajo caracterizada por el trabajo en equipo y el consenso en la toma de decisiones -pueden verse sus señas de identidad (misión, visión y valores)-, la federación, entre otros documentos, ha generado dos de suma relevancia en el panorama político-educativo nacional: el que hoy nos ocupa (“La profesionalización de la función directiva”) y “Un marco español para la buena dirección”, elaborado conjuntamente con la Federación de Asociaciones de Directivos de Centros públicos de Infantil y Primaria (FEDEIP) y el Fórum Europeo de Administradores de la Educación (FEAE), y del que nos ocuparemos en otra entrega de la revista.

2. Historia de un documento

“La profesionalización de la función directiva” comienza a elaborarse, formalmente, en el XXIV Congreso de la Federación (Almería, 24-26 de noviembre de 2011) y se concluye en el XXXII Congreso (Madrid, 19-21 de noviembre de 2015). Al hilo de la publicación de la Ley Orgánica 3/2020 de Educación -que modifica la Ley Orgánica 2/2006- se ha actualizado. ¿Por qué un documento de estas características?

El primer comunicado de la Comisión Permanente Estatal de Directores de I.E.S ya reflejaba la necesidad de acuerdos estatales en materia de educación: “Estamos profundamente convencidos de la necesidad de llegar entre las fuerzas políticas al llamado pacto escolar”. Insistía, además, en la asunción de la responsabilidad como profesionales de la educación y directores de centros públicos y en el ofrecimiento -señal y sentido de la Federación- a las autoridades educativas y a la sociedad del conocimiento privilegiado de la realidad de los centros.

Manifestaba, también, el convencimiento de que es imposible garantizar una verdadera igualdad de oportunidades y una enseñanza de calidad abierta a todas las opciones de pensamiento sin la existencia de una red pública suficiente, que cuente con los recursos necesarios y esté apoyada incondicionalmente por los poderes públicos.

Recordaba la necesidad de que los padres recuperen el protagonismo en la educación de sus hijos, apoyando la labor educativa de los centros. Y reclamaba recursos suficientes para atender adecuadamente la diversidad.

La preocupación por el modelo de dirección escolar aparece reflejada en el comunicado de las terceras jornadas de la Comisión Permanente (Medina del Campo, mayo de 2001), al hilo de ciertos encuentros (“En clave de calidad”) en los que el Ministerio de Educación pretendía recoger ideas acerca del modelo de dirección para la ley de calidad de la Educación:

“4.- En el debate planteado sobre el modelo de dirección se está queriendo contraponer la eficacia y capacidad de gestión con la elección democrática del Director, y esto, como Directores elegidos, no podemos compartirlo.

Creemos que la elección del Director por la comunidad escolar es irrenunciable[1] y que lo que habría que hacer es perfeccionar el modelo, complementándolo con la adecuada formación en gestión de calidad y el reforzamiento de la figura del Director de centro.

Se quiere combatir el modelo con el argumento de la escasez de candidatos al cargo, sin querer reconocer que ésta se debe a las condiciones en que se ejerce la dirección de los centros.

Sin apoyo de la Administración, sin capacidad real de gestión, sin ninguna autoridad en temas de personal, sin incentivos económicos ni profesionales, sin recursos suficientes y sin resolver los problemas que a veces se plantean cuando el Director, al cesar en el cargo, ha de reincorporarse al claustro de profesores, lo inexplicable es que todavía existan candidatos.”

Así, se inicia un camino y evolución -en el transcurso del cual (2008) aparece el muy relevante informe de la OCDE, Mejorar el liderazgo escolar– que con aportaciones de todas las asociaciones del Estado genera un primer documento en el congreso de Almería ya reseñado y que acaba en noviembre de 2015 en Madrid.

3. Ideas claves

La idea fundamental es que es necesario profesionalizar la dirección escolar.

 Dos razones básicas:

a) “y esto es así porque todos los informes nacionales e internacionales consideran que, en la actualidad, las tareas que se le exigen a todo director o directora configuran una actividad distinta de la docencia. Es decir, que ser director o directora supone desarrollar una actividad específica que demanda inicialmente un conjunto de saberes teóricos, metodológicos y técnicos no exigibles para el desarrollo de la docencia.

Por tanto, el concepto “profesionalizar” hay que entenderlo como convertir en profesión ese conjunto de actividades específicas, ejercidas anteriormente por ‘mera afición’”.

b) Porque “una dirección sólida, centrada en el liderazgo pedagógico, constituye el segundo factor con más peso en la mejora del rendimiento escolar”, como la investigación en educación concluye[2].

Y esta idea fundamental -eje básico del informe citado de la OCDE- topa con la tozuda realidad política: “Cinco años más tarde, y con motivo de la elaboración de la LOMCE hubiese resultado lógico, con el concurso de las organizaciones de directivos, un ejercicio de concreción de las propuestas del Informe.

Es evidente que esto no fue así… Constatamos con pesar, que las normativas dimanadas de la LOMLOE suponen un retroceso en el camino de la deseable profesionalización de las direcciones escolares, volviendo a fórmulas anticuadas, y que ya se han relevado poco eficaces.”

¿Qué es “profesionalizar la función directiva”? Ya el citado informe de la OCDE propone cuatro líneas de desarrollo de la función directiva:

  • (Re)Definir las responsabilidades del liderazgo escolar
  • Distribuir el liderazgo escolar
  • Desarrollar habilidades para un liderazgo escolar eficaz
  • Hacer del liderazgo escolar una profesión atractiva

En la perspectiva de la Federación, continúa el documento que nos ocupa, “hay cuatro factores esenciales que, al igual que ocurre en otras profesiones, la caracterizan y le dan sentido:

• la formación para el ejercicio.

• la profesionalización de la selección.

• la evaluación del desempeño.

• la acreditación ‘formal’ para el ejercicio de la misma.”

A los que hay que añadir la concreción y desarrollo de las competencias. De esta forma habría que:

1.        Mejorar la formación. Estructurada en tres momentos:

  1. Previa, para todo el que piense en algún momento acceder a la dirección y como forma de “acreditar” al profesional en cualquier comunidad del Estado, por lo que debe tener un diseño único.
  2. Inicial, para el que ha sido seleccionado, en dos fases. Una primera fase, previa al nombramiento, de un mínimo de 120 horas, que se centraría en el ejercicio del liderazgo pedagógico y de las responsabilidades propias de la autonomía del centro. Y una segunda fase, primer curso del mandato, bajo supervisión de un tutor.
  3. Continua. La formación en el ejercicio del mandato, en la que deben combinarse actividades obligatorias con otras voluntarias.
  4. Profesionalizar la selección. Para lo cual hay que darle la importancia que se merece al proyecto de dirección -que debería suponer un mínimo de un cincuenta por ciento de la valoración final- y pensar en una comisión de selección formada, a partes iguales, por representantes de la administración (inspectores y directores con experiencia) y de la comunidad educativa.
  5. Hacer una evaluación continua del desempeño. Tanto del desarrollo del proyecto de dirección -a través de la inspección educativa y de forma anual- como de los elementos claves que conforman la profesión:

a) Capacidad de definición de metas y estrategias.

b) Dirección, organización y funcionamiento del centro.

c) Liderazgo pedagógico.

d) Participación y colaboración de agentes internos y externos.

e) Impulso de la evaluación y gestión del cambio. f) Asunción de la identidad profesional, la ejemplaridad personal, la responsabilidad y el compromiso personal, la actuación de acuerdo con las normas profesionales de integridad, equidad, transparencia, confianza, colaboración, perseverancia, y el aprendizaje y la mejora continua.

  • Reconocer el trabajo realizado, tanto administrativa como económicamente. Partiendo de que el puesto de director ha de ser incorporado como elemento de la plantilla independientemente del resto de los profesionales y de que, en el ejercicio de sus funciones, ha de ser considerado como autoridad.
  • Reorganizar y reforzar las competencias:
  • En gestión pedagógica: promover autonomía curricular y adaptaciones, impulsar la innovación y el liderazgo compartido, supervisar el cumpli­miento de las programaciones y la función docente.
  • En la organización del centro: modificación y adecuación de los grupos a las necesidades del centro, definir la estructura departamental, organizar las tutorías y atención a la diversidad, gestionar y asignar horarios….
  • En la gestión económica: contratar suministros y servicios, gestionar gastos e ingresos y poder firmar convenios sin más requisitos que justificarlo ante el Consejo Escolar y la administración educativa en su momento.
  • En la gestión del personal: comisiones de servicio para miembros del equipo directivo y responsables de proyectos, pudiendo designar sustitutos de los miembros del equipo cuando se requiera, nom­brar a jefes de departamento y responsables de planes con total autonomía, definir las características de los puestos específicos, imponer sanciones por faltas leves….
  • En la gestión de la convivencia: con autoridad y competencia para la resolución de conflictos pudiendo aplicar inmediatamente las medidas correctoras oportunas.
  • En la gestión de la evaluación: tanto del centro, como de los resultados y del profesorado.
  • En la gestión de las relaciones con el entorno: capacidad de firmar convenios y acuerdos con entidades públicas o privadas.
  • En la gestión de los riesgos laborales: capacidad de gestionar una orga­nización segura teniendo la forma­ción, asesoramiento y recursos necesarios.

4. La dirección en la Ley Orgánica de Educación: ¿dónde estamos?

Revisamos brevemente la Ley Orgánica 3/2020, que modifica la Ley Orgánica 2/2206, de Educación[3].

  1. En el orden de la formación. La formación previa pasa a ser un mérito (“Las Administraciones Educativas podrán considerar como requisito la formación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 135”, 134.1.c), permitiendo a las administraciones su conversión en requisito. Aunque (135.6): “Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, de manera previa a su nombramiento”.
  2. En el orden de la selección. “2. La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente. 3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes. Además, entre los miembros de la comisión deberá haber, al menos, un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado” (135).
  3. En el orden de la evaluación. “1. Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva. 2. La evaluación de la función directiva de centros, servicios y programas será realizada por el cuerpo de inspectores de educación y formará parte de sus competencias” (146).
  4. Respecto al reconocimiento. “1. El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido de forma diferenciada… 2. Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente. 3. Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezcan las Administraciones educativas. 4. Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración Educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la percepción de una parte del complemento retributivo corres­pondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Adminis­traciones educativas” (139).
  5. En cuanto a las competencias (132):

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

l) Promover experimentaciones, innova­ciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4.

m) Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.

n) Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la progra­mación general anual.

ñ) Cualesquiera otras que le sean enco­mendadas

Para FEDADI, el lugar en el que deja la dirección escolar la LOMLOE es bastante claro:

Al margen de las diferencias constatadas entre comunidades autónomas, comprobamos que los actuales procedimientos de selección no contribuyen a garantizar direcciones estables, competentes y comprometidas en buena parte de los centros educativos, ni por supuesto profesionales. Asimismo, es llamativo el número de casos en que se han constatado actuaciones alejadas de la objetividad y neutralidad exigibles en los procesos de selección.

Sin duda el reto para las Administraciones Educativas debe ser atraer, apoyar y conservar a directivos escolares cualificados, lo que requiere mejorar sensiblemente la consideración de la actividad directiva, el reconocimiento para quien la ejerce y las expectativas de crecimiento profesional.

Constatamos con pesar, que las normativas dimanadas de la LOMLOE suponen un retroceso en el camino de la deseable profesionalización de las direcciones escolares, volviendo a fórmulas anticuadas, y que ya se han relevado poco eficaces.

Puesto que no se ha avanzado ni en la formación ni en la evaluación ni en el reconocimiento, no se han mejorado los procesos de selección y no se han reforzado sus competencias. No obstante, el espíritu de la Federación sigue adelante: “FEDADI reitera, con el compromiso y la profesionalidad de sus miembros, su disposición a colaborar con las Administraciones educativas en todo lo que pueda contribuir a la mejora de la Educación” (Conclusiones del XLI Congreso, noviembre de 2021).


[1] Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, art. 17.1. El Director será elegido por el Consejo Escolar de entre aquellos profesores del centro que hayan sido previamente acreditados para el ejercicio de esta función, y será nombrado por la Administración educativa competente para un mandato cuya duración será de cuatro años.

[2] Entre otros, Antonio Bolívar-Botía, A. (2010). “¿Cómo un liderazgo pedagógico y distribuido mejora los logros académicos? Revisión de la investigación y propuesta, Revista Internacional de Investigación en Educación, 3 (5), 79-106. “El liderazgo educativo o dirección pedagógica de las escuelas se está constituyendo, en el contexto internacional, en un factor de primer orden en el mejoramiento de la educación y en una prioridad de las agendas de las políticas educativas… El director, en este sentido, tiene que ejercer un papel “transformador”: estimular y desarrollar un clima de colegialidad, contribuir al desarrollo profesional de sus profesores e incrementar la capacidad de la escuela para resolver sus problemas. Construir una visión colectiva y situar los objetivos prácticos, crear culturas de colaboración, altas expectativas de niveles de consecución y proveer apoyo psicológico y material al personal son otras tantas dimensiones de estas funciones transformadoras. El modelo de liderazgo pedagógico tiene tres características importantes (Elmore, 2008): (1) privilegia la mejora de la calidad de la enseñanza y la de los resultados de los alumnos; (2) considera el liderazgo como una función distribuida en lugar de una actividad ligada a un rol; (3) requiere una inversión más o menos continua en conocimientos y competencias, tanto porque el conocimiento base de la práctica docente está cambiando constantemente como porque la población de actuales y potenciales directivos no cesa de fluctuar.”

[3] Los números entre paréntesis se refieren a los artículos de la norma.

Publicado por sptartessos

La Sociedad Pedagógica Tartessos está formada por docentes interesados en modernizar la educación española.

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