Tareas docentes y plantillas (I)

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado viernes, 30 de abril, Las Provincias, periódico de la Comunidad Valenciana, publicaba la noticia: El Consell aprueba la reducción de horas de clase para todo el profesorado de la red pública. https://bit.ly/2RlLSW3.

La modificación del decreto autonómico que permite la variación se realiza en cumplimiento del acuerdo firmado entre la conselleria y la mayoría de los sindicatos docentes el pasado julio

En efecto, el pasado 7 de julio la Conselleria de Educación y los sindicatos STEPV-IV, FE-CCOO-PV, CSIF y FETE-UGT firmaban el acuerdo para la reducción de la parte lectiva de la jornada semanal de profesorado para el curso 2021-2022: 23 horas lectivas semanales para docentes de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial y 18 horas en el resto de enseñanzas.

La modificación afectará sólo a la parte horaria lectiva, por lo que los docentes seguirán teniendo una jornada laboral semanal de 37,5 horas. La diferencia está en que los periodos de clase que se reducen se dedicarán a otras tareas docentes, como la coordinación con el resto de compañeros de la etapa, la preparación de nuevos materiales o tutorías, por ejemplo. Es decir, se acumulan a las horas complementarias y de libre disposición.

En el caso de los maestros de Infantil y Primaria, es un tímido avance que materializa con hechos lo que en tantos preámbulos normativos se recomienda: la atención a la diversidad. Se une así a las iniciativas llevadas a cabo en Cantabria y Cataluña, donde se han reducido a 24 y en Navarra y Euskadi a 23. En el caso del profesorado de Secundaria/FP es aún más tímido, pues sólo rebajaría 1 hora.

El 29 de octubre de 2020, el Consejo Escolar del Estado (https://bit.ly/3u8Dzvo) pedía a Gobierno y CCAA que redujeran el horario lectivo a los profesores en una enmienda al ‘Informe 2020 sobre el Estado del Sistema Educativo’.

Según los datos proporcionados por Panorama de la Educación 2018, (https://bit.ly/2SnKkLZ) en España se destinan 880 horas en  Primaria, mientras en la OCDE se dedican 784 y en la Unión Europea 762.

Esta cifra es menor en el caso de Secundaria, aunque sigue estando por encima. En España se dedican 713 en los dos primeros cursos de la ESO, frente a 703 (OCDE) o 668 (U) y 593 en los dos restantes frente a 657 (OCDE) y 635 (UE).

Si consideramos, por un lado, el tiempo de trabajo dedicado a impartir clases y por el otro lado el tiempo de trabajo disponible para otras actividades nuestro profesorado cuenta con menos horas para estas últimas actividades que la media de la OCDE y la UE22.

Creemos que es importante actuar en este terreno como lo haría cualquier empresa con sus trabajadores.

Habría que empezar por determinar qué tareas se tienen que realizar y cuánto tiempo se destina a cada una de ellas.De paso, cuando se supervise el desarrollo de estas tareas, por ejemplo, de cara a una evaluación del desempeño de las mismas, se podrá determinar con datos fiables y contrastables.

Es un paso previo, también, a tener en cuenta para el establecimiento de otra gran olvidada: la carrera docente.

  1. TAREAS DOCENTES

Hay que empezar por aclarar qué tareas se incluyen en el denominado horario lectivo.

En el caso de Andalucía, durante ese tiempo se considera que se pueden realizar las siguientes tareas:

•         Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

•         Tutoría lectiva.

•         Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

•         Atención al alumnado en caso de ausencia del profesorado.

•         Cuidado y vigilancia de los recreos.

•         Asistencia a las actividades complementarias programadas.

•         Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

•         Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos.

•         Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

•         Servicio de Guardia.

En cuanto al horario complementario, se consideran incluidas en este, en el caso de los maestros, las siguientes:

a) Reuniones del equipo técnico de coordinación pedagógica, de los equipos de ciclo y, en su caso, de éstos con los departamentos del instituto de educación secundaria al que se encuentre adscrito el centro.

b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica, así como coordinación con los equipos de orientación educativa, para lo que se dedicará una hora semanal.

c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

d) Programación de actividades educativas.

e) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del centro.

f) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

g) Asistencia a las sesiones de evaluación.

h) Organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

i) Organización y mantenimiento del material educativo.

j) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones Provinciales o de los centros del profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el centro del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará conocimiento al equipo directivo del centro.

k) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro.

En el caso del profesorado de Secundaria/FP

·         Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.

·         Actividades de tutoría y tutoría electrónica, excepto las consideradas lectivas.

·         Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.

·         Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.

·         Servicio de guardia.

·         Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.

·         Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.

Se consideran horas complementarias de cómputo mensual:

  • Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno del instituto
  • Asistencia a las sesiones de evaluación.
  • Asistencia a las actividades complementarias programadas.
  • Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería competente en materia de Educación u organizadas por ella, a través de sus delegaciones provinciales o de los centros de profesorado, que podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin de que ello no obstaculice su normal desarrollo. Dichas actividades serán certificadas, en su caso, por el Centro del Profesorado donde se realicen y de ellas se dará conocimiento al equipo directivo del instituto.
  • Cualesquiera otras que se determine en el Plan de Centro del Instituto

Finalmente, se consideran horas de libre disposición, hasta completar la jornada laboral (37,5 horas), las siguientes:

•         Preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas.

•         Perfeccionamiento profesional.

·         En general, a la atención de los deberes inherentes a la función docente.

Como afirmábamos al principio, es el momento de revisar en qué consiste cada tarea y cuantificar el tiempo para su realización.

Empezaremos por el horario lectivo.

Entendemos que la inclusión en este apartado del desempeño de funciones directivas o de coordinación docente y el desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos se hace como indicación de que estas reducciones horarias se imputarán a ese horario. Es un tema que trataremos más adelante.

En cuanto al Servicio de Guardia que, sorprendentemente, sólo se contempla en las Etapas de Educación Secundaria, queremos hacer algunas observaciones, tomando como base de partida las funciones que le asigna el Reglamento Orgánico.

Cada vez con mayor frecuencia se producen casos de acoso escolar que se traducen en palizas, insultos, … También ocurre a veces que algún alumno sufre un accidente o se pone enfermo repentinamente. Y no siempre se producen estas situaciones dentro del aula. A veces, ocurren en pasillos, baños, patios, … El centro debe actuar de inmediato. Si no lo hace, la pregunta que surge inmediatamente es:

¿Y dónde estaban los profesores?

Estas situaciones requieren, además de la más obvia, que es atender al alumnado, llamar a la familia, trasladar al enfermo al hospital, …

Otra situación frecuente es la ausencia imprevista de algún docente.

Sólo estas posibilidades justifican la necesidad del servicio de guardia. Y no sólo en Secundaria. También en Infantil y Primaria.

Horario complementario.

Dado que las tareas docentes son muy similares en las distintas Etapas Educativas, las estudiaremos conjuntamente.

1.       Entrevistas con padres. Se concretará para cada tutor una hora fija semanal, que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.

Si nos paramos a pensar un poco en esta tarea, nos daremos cuenta que falta algo. Concretamente, el tiempo necesario para preparar esas entrevistas. No podemos dar por supuesto que el docente mantiene en su memoria todos los datos de interés que debería comentar con los padres. Si estimamos en 15 minutos el tiempo necesario para recopilar la información a facilitar, incluida la elaboración del acta de la entrevista, en su caso, nos sale una segunda hora de preparación para esa tutoría.

También hay que incluir las sesiones provocadas por incidentes de convivencia o las motivadas por la recepción de los Boletines Informativos de Notas.

Damos por supuesto que dedicaremos sólo 15 minutos a cada familia. Así podremos entrevistarnos con los progenitores de cada clase al menos 1 vez por trimestre, dependiendo del número de alumnos que integran el grupo.

2.       Asistencia a reuniones de tutores y profesores de grupo.

Se incluyen en este apartado las sesiones de los Equipos Docentes y las de Equipos de Ciclo (Infantil y Primaria) o las de Departamento (Secundaria/FP)

Como en el caso anterior, hay que añadir el tiempo necesario para preparar dichas reuniones con antelación y recoger lo tratado, con posterioridad. Por lo tanto, si programamos una sesión semanal de una hora para cada Equipo, para darle una secuencia quincenal a cada una, necesitamos otras dos horas semanales.

3.       Asistencia a reuniones del Claustro.

Aunque se celebran al menos una vez por trimestre, suelen abarcar varias horas. Por tanto, habrán de computarse como horas complementarias de cómputo mensual.

4.       Asistencia, en su caso, a reuniones de la Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y del Consejo Escolar.

Como en el caso anterior, los miembros de estos órganos deberán considerarlas horas complementarias de cómputo mensual. Pero tendrán que tener en cuenta que esas circunstancias no podrán alterar ni justificar su asistencia a las sesiones citadas anteriormente.

5.       Sesiones de Evaluación.

Aunque podría incluir en el apartado 2, pues es una reunión entre tutores y profesores del grupo, merece una consideración especial. Aunque suelen celebrarse una vez al trimestre, ocupan un importante número de horas.  Tendremos que computar el tiempo necesario para:

  • La confección de las pruebas.
    • La corrección de las mismas.
    • La elaboración de las actas correspondientes.
    • La elaboración de los boletines informativos.

En consecuencia, bien podrían computarse como horas complementarias de cómputo mensual. Grosso modo, podríamos afirmar que el horario complementario de un mes de cada tres, se necesita para la realización de esta tarea.

Concluimos, por tanto, es imposible dedicar tiempo del horario complementario a Actividades de perfeccionamiento e investigación educativa.

En resumen, no hay tiempo programado en la jornada laboral del profesorado para realizar todas las tareas que tiene que realizar y que son más de las expuestas hasta aquí. Las comentaremos más adelante.

Ni siquiera rebajando el horario lectivo una o dos horas. Es necesario disminuirlo bastante más.

  1. REDUCCIONES HORARIAS

Se aplican reducciones horarias a determinados casos, tales como el ejercicio de funciones directivas o de coordinación, mayores de 55 años, por cuidado de hijos menores, …

Empezaremos por analizar las reducciones a aplicar a los miembros del Equipo Directivo.

a)      Dirección

En los Centros Escolares de Infantil y Primaria la reducción horaria se establece en función del número de unidades en funcionamiento en cada centro.

a)       De cuatro o cinco unidades: 5 horas.

b)      De seis a ocho unidades: 17 horas.

c)       De nueve a diecisiete unidades: 23 horas.

d)      De dieciocho a veintiséis unidades: 27 horas.

e)      De veintisiete o más unidades: 33 horas.

En los Institutos, es la siguiente:

a)       Hasta diecinueve unidades: 24 horas.

b)      De veinte a veintinueve unidades: 36 horas.

c)       De treinta a treinta y nueve unidades: 48 horas.

d)      De cuarenta o más unidades: 55 horas.

e)      Por cada jefatura de estudios adjunta: 6 horas. Una de las jefaturas de estudios adjuntas tendrá 10 horas en el caso de que el instituto tenga autorizadas y en funcionamiento enseñanzas por la tarde en régimen ordinario por necesidades de la planificación educativa.

Por la jefatura de estudios de educación permanente para personas adultas: 10 horas.

Las direcciones disponen de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas.

A primera vista, parece que se da más importancia a los Equipos Directivos de los Institutos que a los de los Colegios, a juzgar por el tiempo que se les asigna.

A continuación, analizaremos las tareas que se asignan a las Direcciones. Las clasificaremos en grupos, según

  1. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

Esta tarea, a la que no suele darse la importancia que tiene, ocupa una buena parte del tiempo de la Dirección.

  • Las visitas de padres, por diferentes motivos, fuerzan a establecer un horario fijo para las entrevistas, que, como mínimo, hay que establecer en una hora diaria. Aunque se intente desviar estas visitas a otros profesionales del centro (Jefatura de Estudios, tutores, …) siempre se piden a la Dirección, por mucha pedagogía que se intente hacer.
  • Las entrevistas con la Inspección Educativa/Delegados Territoriales, los Asesores del CEP, los responsables del Centro de Salud/Servicios Sociales, los responsables municipales, etc, …  añaden otro factor importante. No suele ser la Dirección quien establece la cita, sino la otra parte, por lo que es muy frecuente, si lo urgencia lo requiere, tener que modificar el horario de docencia a algún grupo, con el consiguiente trastorno.
  • La Asistencia a Órganos Colegiados, en representación del Centro, tales como Consejo Escolar Municipal, Comisión de Absentismo, … suelen celebrarse en horario vespertino, por lo que también ocupan un tiempo determinado en el horario de libre disposición.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
    • Esta tarea requiere la celebración de entrevistas periódicas con los responsables directos de las actividades que, en muchos casos son también personal docente del Centro, por lo que tiene que celebrarse en horario de permanencia.

c)       Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

El liderazgo pedagógico es una de las tareas fundamentales de la Dirección. Requiere no sólo un perfil personal adecuado (dotes de liderazgo, empatía, formación, etc…) sino también un tiempo para entrevistas con determinados docentes a los que se considera apropiados para llevar a cabo experiencias pedagógicas innovadoras, entre las que cabe destacar la adopción de medidas adecuadas de atención a la diversidad.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.

Esta tarea está íntimamente ligada a la de representación del centro, por lo que consideramos que no necesita más desarrollo.

  1. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

Esta tarea se plasma principalmente a la hora de elaborar la Memoria Anual y es fundamental Para comprobar la marcha del centro y proponer medidas de mejora de los procesos que ofrezcan dificultades de realización.

Otras funciones, que podemos denominar puntuales, también requieren un tiempo determinado para su ejecución que es variable según la problemática que presente.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.

p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

  Unirse a la Sociedad Pedagógica Tartessos Pretendemos aglutinar a todas las personas interesadas en conseguir que los sistemas educativos obtengan estándares de excelencia y equidad, mediante una financiación adecuada a su naturaleza – de inversión en I+D+I -, un personal docente con una óptima formación inicial y permanente y unos servicios complementarios que igualen a todo el alumnado en oportunidades y faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar. La finalidad es difundir las ideas y proyectos de los profesionales andaluces entre la Comunidad Educativa y fomentar el trabajo cooperativo para promover iniciativas ante las Administraciones Educativas que mejoren el Sistema. Pueden unirse tanto las personas físicas como las personas jurídicas (centros educativos, AMPAs y todo tipo de Asociaciones).  Derechos: – Publicar artículos en la revista de educación Tartessos, previa aprobación del Consejo de Dirección. – Recibir un ejemplar impreso de la revista por correo postal. -Una dirección de email personalizada: xxx.edu@sptartessos.net . – Acceso a GSuite, con almacenamiento ilimitado en Drive. – Acceso gratuito a los cursos online que se programen. – Participación en Grupos de Trabajo (Think Tank) –  Participación en foros.

q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

En resumen, las tareas asignadas a las Direcciones sobrepasan con creces  su jornada laboral.

A todo esto, hay que sumarle algunas otras consideraciones:

6.       La formación permanente como profesorado en activo y líder pedagógico del centro, requiere de un tiempo del que no disponen. Y no se olvide que el ejercicio de este cargo es provisional.

7.       El ejercicio de las funciones del cargo, requiere otro tipo de formación permanente, que tampoco se contempla.

8.       El resultado final es la dificultad, manifestada cada año, en encontrar personas dispuestas a ejercerlo.

Por tanto, creemos que es urgente revisar las reducciones horarias de las Direcciones Escolares para conseguir que, al menos, queden exentas de horario lectivo o, en todo caso, se dediquen a actividades de codocencia, que en caso de ausencia imprevista no alteren las actividades programadas.

Aunque se puede argumentar que esto es posible al estar en su mano la distribución de las reducciones horarias, hay que hacer las siguientes observaciones:

1.       En los Centros de Infantil y Primaria, sólo los que disponen de más de 18 unidades podrían hacerlo. Y sólo podrían dedicar al resto del Equipo Directivo 2 horas, en el caso de centro entre 18 y 26 unidades o 8, en el caso de más de 27 unidades.

2.       En los Institutos, la situación no es mejor, pues tienen que superar las 20 unidades para poder disponer de algún tiempo para el Equipo Directivo.

Otra consideración importante, a tener en cuenta es que las funciones de la Dirección no son menores ni mayores, según el número de unidades del Centro. Suelen ocupar el mismo tiempo, con independencia de las unidades en funcionamiento.

Publicado por sptartessos

La Sociedad Pedagógica Tartessos está formada por docentes interesados en modernizar la educación española.

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