LOMLOE

La nueva Ley de Educación no puede ser calificada como original. De hecho, se limita, en sus aspectos esenciales, a retomar la del 2006 modificando 77 de los 157 artículos de la misma, pero no modifica en profundidad los elementos nucleares del sistema educativo.

Ha añadido una exposición de motivos que comienza afirmando:

las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo”.

Esa convicción de que una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos y ciudadanas ha ido generalizándose en las sociedades contemporáneas, que se han dotado de sistemas educativos nacionales cada vez más desarrollados para hacer realidad sus propósitos en ese ámbito”.

“La LOE también adoptó un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y la UNESCO. Estas instituciones proponían mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, mejorar la capacitación de los docentes, promover la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos, aprovechar al máximo los recursos disponibles e incrementar la inversión en recursos humanos. Finalmente, estas instituciones proponían fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Prosigue la exposición de motivos entrando de lleno en el meollo de la cuestión. Y se refiere claramente a la LOMCE, acusándola de modificar el equilibrio existente hasta entonces.

La LOMCE propuso una ordenación académica que configuraba trayectorias o itinerarios de desigual valor educativo para los estudiantes de educación secundaria obligatoria y que además conducían a títulos diferentes, tras la realización de unas evaluaciones externas de fin de etapa aso- ciadas a esa diversidad de itinerarios. Hay que señalar que tales evaluaciones finales de etapa no han llegado a aplicarse, lo que ha generado diversos problemas en el momento de la titulación.

Por otra parte, la LOMCE desarrolló un modelo curricular basado en la diferenciación de materias troncales, específicas y de libre configuración y en la introducción de estándares de aprendizaje, que supuso el abandono del modelo compartido tradicional de diseño curricular, produciendo como efecto indeseado la multiplicación de materias y currículos diferentes.

En relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las competencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración educativa. En esa misma dirección, introdujo la denominada especialización curricular de los centros educativos y adoptó algunas otras medidas que implicaron de hecho un aumento de las desigualdades entre ellos.

Finalmente, en lo que hace a la distribución de las competencias en materia de educación, la LOMCE rompió con el equilibrio establecido por las leyes anteriores, que venía atribuyendo a la Administración central un 55% de las competencias curriculares en el caso de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, y un 65% en el resto.

De hecho, la nueva distribución competencial limitaba la capacidad de decisión de las Comuni- dades Autónomas en la regulación de las materias, las metodologías, las evaluaciones de diagnóstico para la mejora educativa, la ordenación de las enseñanzas, así como en materia de promoción y titulación.”

Pero no es esa la única razón que se esgrime para modificar la Ley Orgánica.

Continua la exposición afirmando que “No obstante, no se trata simplemente de recuperar las disposiciones legales preexistentes a 2013. Los años transcurridos desde la aprobación de la LOE aconsejan revisar algunas de sus medidas y acomodarlas a los retos actuales de la educación, que compartimos con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020/2030”.

Realiza algunas concreciones que, esperemos, que se lleven a la práctica y no sean sólo palabras para “adornar” el texto.

Así, afirma que “En el título II de la LOE sobre Equidad en la educación se insiste en la atención especial que las Administraciones educativas deben prestar a la escuela rural y a las escuelas de las islas, proporcionándoles los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades, y favoreciendo la permanencia en el sistema educativo de los jóvenes de las zonas rurales e insulares más allá de la educación básica.

También, se señala que, en la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, las Administraciones públicas garantizarán el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y no discriminación y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores le- gales y atenderán a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alum- nado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, velarán para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza”.

Es evidente que al hablar de “alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo el legislador piensa únicamente en el alumnado NEE. “Olvida” que, dentro del alumnado NEAE, se incluye al de Altas Capacidades, pero estos parecen ser que no cuentan … como son tan listos

En el Art.4 La Enseñanza Básica: se afirma:

“3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la inclusión educativa como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia”.

Y ¿esto se hace con el Alumnado de Altas Capacidades?

Otro tema que no se ha tocado, en ningún sentido, ha sido el tema de la Educación Permanente. En todas las Leyes orgánicas se incluye,  pero  …  to dos la olvidan a continuación.

Es bueno recordar lo que dice:

Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.
  1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional.
  2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favore- ciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.
  3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición.
  4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
  5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
  6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje perma- nente y las posibilidades de acceso a las mismas.

Pero, casi siempre, se queda únicamente en una declaración de intenciones sin concreción práctica, si exceptuamos la iniciativa de los propios CEPER/SEPER, que realizan una labor impresionante de inclusión social sin el más mínimo reconocimiento.

A veces, parece que la propia Administración Educativa desconoce el trabajo que llevan a cabo los Centros de Adultos.

Otro tema que ha levantado polémica es el acceso a la Inspección Educativa. Su carácter de funcionarios públicos, que acceden al puesto mediante una oposición, garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad y son, también, una garantía para el ciudadano al preservar su independencia del gobierno de turno.

Algo que si deberían plantearse todas las Administraciones Educativas es modificar las funciones que se les asignan actualmente, descargándolas en lo posible de los aspectos administrativos y potenciando su vertiente de supervisión del sistema educativo.

No debe concebirse su tarea como una comprobación del cumplimiento de la normativa por parte de los centros; esa función ya está asignada a las direcciones escolares.

La tarea importante es la supervisión o control de la calidad del sistema educativo, un servicio que prestaría a la sociedad, no a la Administración.

Publicado por sptartessos

La Sociedad Pedagógica Tartessos está formada por docentes interesados en modernizar la educación española.

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