Grupo de Trabajo Altas Capacidades

La Sociedad Pedagógica Tartessos y la Fundación Avanza han creado un Grupo de Trabajo sobre Altas Capacidades con objeto de investigar las mejores iniciativas que debería adoptar la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para que este alumnado, completamente olvidado, reciba la atención adecuada.

La atención que se presta al alumnado NEAE es un tema polémico. Son varias las iniciativas que están saliendo a la luz en las últimas fechas.

La nueva ley de educación, la LOMLOE, conocida como Ley Celaá, introduce cambios en la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales y en los centros de educación especial. El texto aprobado por el Congreso de los Diputados dice que se garantizará que “los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios” para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales y que los centros de educación especial “desempeñen la función de centros de referencia y apoyo”, pero no se dice que vayan a cerrar.

Organizaciones como ‘Plataforma Educación Inclusiva Sí, Especial TAMBIÉN’ dicen que “se abre la puerta a que se transfieran alumnos de centros de educación especial a otros ordinarios”. Partidos de la oposición como PP, Vox o Ciudadanos también se han posicionado contra esta medida. El Gobierno, por su parte, asegura que estos centros no se cerrarán, y el Comité Español de Representan- tes de Personas con Discapacidad (CERMI) cree que la ley “hace guiños” a una educación más inclusiva, pero que debería ir más allá.

Sin embargo, nadie habla ni se preocupa de un alumnado que, aunque no tenga ninguna discapacidad, si necesita de una atención personalizada: el alumnado NEAE. El término alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) aparece por primera vez en la legislación española, en 1990, con la aprobación de la LOGSE (Ley Orgánica General del Sistema Educativo). Años después, en 2006, con la LOE (Ley Orgánica de la Educación), se reformula este concepto y se introduce otro nuevo, el de alumnado con necesidades específi- cas de apoyo educativo (NEAE).

Tras esto, en 2013, se aprueba la LOMCE (Ley de Educación para la Mejora de la Calidad Educativa). En ella, se establecen pequeñas modificaciones relacionadas con estos dos términos. Cuando hablamos de atención a la diversidad, hay que tener en cuenta las diferencias entre alumnos con NEE y alumnos con NEAE. Las siglas NEE corresponden al alumnado con necesidades educativas especiales, mientras que las siglas NEAE hacen re- ferencia al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Así, como sus propios nombres indican, ambos colectivos tienen una serie de necesidades que los centros escolares deben solventar para que todos los estudiantes puedan desarrollar sus cualidades y capacidades de una forma óptima e integral.

De modo que, poniendo en práctica esta normativa, que ofrece una educación acorde con los principios de normalización e inclusión educativa, se consigue llegar a todos los estudiantes, independientemente de sus características y diferencias individuales.

Los alumnos con NEE, es decir, que tienen necesidades educativas especiales, son aquellos que cuentan con algún tipo de discapacidad o trastorno grave de conducta. Por tanto, dentro de este colectivo se encuentran los estudiantes con:

  • Discapacidad intelectual.
  • Discapacidad física o motora.
  • Trastornos graves del desarrollo.
  • Trastornos graves de la comunicación.
  • Plurideficiencia.
  • Trastornos genéticos: síndrome de Down y X-frágil.
  • Discapacidad sensorial: auditiva y visual.
  • Trastorno del espectro autista.
  • Trastornos disruptivos del control de los impulsos y de la conducta.
  • Enfermedades raras y crónicas.

Todos estos alumnos NEE, se incluyen y forman parte del alumnado NEAE, junto con los que presentan:

  • Dificultades específicas de aprendizaje.
  • Trastorno de déficit de atención, con o sin hiperac- tividad.
  • Incorporación tardía al sistema educativo.
  • Condiciones personales o de historia escolar que les hacen estar en situaciones vulnerables o de desigualdad.
  • Altas capacidades intelectuales.

A lo largo de las diversas etapas de escolarización, tanto los alumnos con NEE (necesidades educativas especiales), como los alumnos que presen- tan NEAE (necesidades específicas de apoyo educativo), reciben o, mejor dicho, deberían recibir:

  • Apoyo y refuerzo educativo.
  • Atención específica y personalizada.
  • Medidas y recursos ordinarios y extraordinarios.

Desde la promulgación de la LOE, los preámbulos de las mismas repiten que:” Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. También que “el sistema educativo español apuesta por una educación inclusiva, intentando eliminar o minimizar las barreras, limitaciones y diferencias de oportunidades que pueden existir en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Así, se logra favorecer la equidad, ya que se establecen los apoyos, recursos y atenciones, en función de las necesidades y demandas de estos estudiantes. Y, además, se reduce la posibilidad de exclusión esco- lar y social de los mismos”.

Tristemente, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. Suponemos que es un simple corta y pega que nadie se molesta en leer. En Andalucía, se ha llevado a cabo un proceso de diagnóstico que ha dado como resultado la detec- ción de 13.952 alumnos, frente a Murcia (3.317), Madrid (2.792), Cataluña (2.520) o Canarias (2.283) según las estadísticas  del Ministerio de Educación para el curso 2018/19, aunque el procedimiento para realizar la detección no es homogéneo en todas las Comunidades Autónomas, lo que constituye un problema.

Pero el verdadero problema no es ese. El verdadero problema es que la atención se queda ahí, en la detección. No sirve de nada realizar la detección si después no se realiza un adecuado tratamiento. Imaginemos que un hospital sólo realizara diagnósticos a los pacientes y estos no recibieran un tratamiento posterior.

El objetivo de este Grupo de Trabajo es contri- buir a determinar las medidas y recursos necesarios para que el sistema educativo atienda a este colectivo de alumnado NEAE, asumiendo los postulados de la atención a la diversidad y la equidad.

Se establecen varias líneas de trabajo:

  • ¿Qué son las Altas Capacidades?
  • ¿El alumnado NEAE debe integrarse en grupos de la misma edad? ¿Total o parcialmente?
  • ¿Sería aceptable para Andalucía implantar el modelo de Aulas abiertas? Ver Resolución del MEFP.
  • ¿El profesorado debería tener una formación inicial que le permita atender eficazmente a este colectivo? ¿Debería establecerse un Grado de Atención a la diversidad en las Facultades de Educación? O ¿deben incluirse en to- dos los Grados? ¿Los Centros de Profesorado deberían implementar cursos de formación específicos para el profesorado en activo?
  • ¿Cuáles serían las ratios deseables? ¿Cómo debería ser el currículo?
  • ¿Qué estrategias habría que seguir para abordarlo a distintos niveles? ¿Qué metodologías?

Los documentos elaborados por el GT serán publicados a través de distintas vías y/o derivados a distintos niveles, según su naturaleza.

  • Publicación en la Revista de Educación Tartessos.
  • Publicación en distintos medios de comunicación.
  • Remisión a distintas Asociaciones relacionadas con la Educación.
  • Remisión a las distintas Administraciones con competencias en educación.
  • Presentación ante el Parlamento Europeo en virtud de lo establecido por los artículos 20, 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE).

Es posible que, a consecuencia de esta investigación, haya que replantearse todo el Sistema Educativo en su conjunto.

Entendemos   la ATENCIÓN   A   LA   DIVERSIDAD como el conjunto de acciones educativas que en un sentido amplio intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanen- tes, de todo el alumnado del centro y, entre ellos, a los que requieren una actuación específica derivada de factores personales o sociales relacionados con situaciones de desventaja sociocultural, de altas capacidades, de compensación lingüística, comunicación y del lenguaje o de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta o del desarrollo, de graves trastornos de la comunicación y del lenguaje de desajuste curricular significativo.1

Y como hemos dicho anteriormente, el sis- tema educativo no realiza esas acciones en todos los colectivos.

¿Habrá que pedir que se supriman esas “buenas intenciones” de los textos legales?

Publicado por sptartessos

La Sociedad Pedagógica Tartessos está formada por docentes interesados en modernizar la educación española.

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